{"id":986,"date":"2011-06-23T14:15:18","date_gmt":"2011-06-23T12:15:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.albamar.net\/?p=986"},"modified":"2011-06-23T14:16:49","modified_gmt":"2011-06-23T12:16:49","slug":"el-marm-publica-en-el-boe-la-orden-que-regula-la-reserva-marina-de-cabo-de-gata-nijar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albamar.net\/?p=986","title":{"rendered":"El MARM publica en el BOE la orden que regula la reserva marina de Cabo de Gata-N\u00edjar"},"content":{"rendered":"<p>El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publica en el BOE de hoy, 23 de junio de 2011, la Orden ARM\/1744\/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-N\u00edjar, y se define su delimitaci\u00f3n y usos permitidos.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.albamar.net\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/vistavelablanca050416.jpg\" target=\"_blank\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-987\" style=\"margin-left: 6px; margin-right: 6px;\" title=\"vistavelablanca050416\" src=\"https:\/\/www.albamar.net\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/vistavelablanca050416-300x227.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"227\" srcset=\"https:\/\/www.albamar.net\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/vistavelablanca050416-300x227.jpg 300w, https:\/\/www.albamar.net\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/vistavelablanca050416.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>La reserva marina de Cabo de Gata \u2013 N\u00edjar fue establecida por Orden de 3 de julio de 1995, con el objeto de proteger los recursos marinos en general y los de inter\u00e9s pesquero en particular, de la franja costera colindante con el Parque Natural existente, Parque cuya declaraci\u00f3n ha permitido conservar en buen estado las comunidades biol\u00f3gicas marinas por estar localizado en un litoral escasamente poblado y desprovisto de n\u00facleos industriales.<\/p>\n<p>La experiencia en la gesti\u00f3n de la reserva marina y los resultados de los estudios cient\u00edficos realizados, determinan la necesidad de actualizar y adaptar su regulaci\u00f3n, estableciendo un nuevo plan de gesti\u00f3n, mediante la regulaci\u00f3n en la presente orden de las actividades y usos permitidos.<\/p>\n<p>Por otro lado, resulta necesario regular de forma m\u00e1s precisa determinados aspectos que constituyen elementos esenciales de la gesti\u00f3n de la reserva marina y de la conservaci\u00f3n de los recursos, como el procedimiento de concesi\u00f3n de autorizaciones para acceder a la reserva marina y las condiciones de ejercicio de las actividades permitidas, armoniz\u00e1ndolo, adem\u00e1s, con el resto de las reservas marinas.<\/p>\n<p>La delimitaci\u00f3n de la reserva marina no var\u00eda con respecto a su declaraci\u00f3n inicial, sino que se hace m\u00e1s precisa al mencionar el Datum WGS 84, al que est\u00e1n referidas las coordenadas, lo que facilita una mejor informaci\u00f3n de la misma, ya que la cartograf\u00eda n\u00e1utica de la zona tambi\u00e9n ha sido actualizada y est\u00e1 referida a ese mismo Datum.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de esta orden han sido consultados la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y los sectores afectados. Ha sido recabado el informe del Instituto Espa\u00f1ol de Oceanograf\u00eda.<br \/>\nLa orden se dicta de conformidad a lo preceptuado por los art\u00edculos 13 y 14 de la Ley 3\/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar\u00edtima del Estado.<\/p>\n<p>En su virtud, y previa aprobaci\u00f3n del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Administraci\u00f3n P\u00fablica, dispongo:<!--more--><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\nEl objeto de la presente orden es la regulaci\u00f3n de la reserva marina de Cabo de Gata \u2013N\u00edjar, en las aguas exteriores situadas entre las l\u00edneas de base rectas y la l\u00ednea que dista una milla marina de la costa, delimitadas al oeste del Cabo de Gata por la desembocadura de la Rambla del Agua, en el t\u00e9rmino municipal de Almer\u00eda, y al este por el paralelo de la desembocadura del Barranco del Hondo (36\u00ba57,850\u2019 N; referido al Datum WGS\u2013 84), en el t\u00e9rmino municipal de Carboneras, mediante el plan de gesti\u00f3n establecido en los art\u00edculos siguientes, que contienen la regulaci\u00f3n de las actividades y los usos permitidos en esta reserva marina.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Zonas especiales.<\/strong><br \/>\nDentro de la reserva marina, delimitada conforme a lo establecido en el art\u00edculo 1, quedan definidas las siguientes zonas especiales, cuyas coordenadas est\u00e1n referidas al Datum WGS \u2013 84:<br \/>\n1. Reserva integral de la Punta de la Media Naranja:<br \/>\na) Desde las l\u00edneas de base rectas hasta 1 milla de la l\u00ednea de costa.<br \/>\nb) Entre el paralelo de 36\u00ba 57,00\u2019 N y la l\u00ednea definida por los puntos 36\u00ba56,15\u2019 N; 001\u00ba55,00\u2019 W y 36\u00ba55,15\u2019 N; 001\u00ba54,44\u2019 W.<br \/>\n2. Reserva integral de la Punta de La Polacra:<br \/>\na) Desde las l\u00edneas de base rectas hasta 1 milla de la l\u00ednea de costa.<br \/>\nb) Entre el paralelo de 36\u00ba 51,45\u2019 N y la l\u00ednea definida por los puntos 36\u00ba50,15\u2019 N; 002\u00ba00,36\u2019 W y 36\u00ba49,28\u2019 N; 001\u00ba59,81\u2019 W.<br \/>\n3. Reserva integral de la Punta de Loma Pelada:<br \/>\na) Desde las l\u00edneas de base rectas hasta 1 milla de la l\u00ednea de costa.<br \/>\nb) Entre el paralelo de 36\u00ba 46\u201965 N y la l\u00ednea definida por los puntos 36\u00ba47,45\u2019 N; 002\u00ba03,62\u2019 W y 36\u00ba47,78\u2019 N; 002\u00ba02,20\u2019 W.<br \/>\n4. Reserva integral del Morr\u00f3n de Genoveses:<br \/>\na) Con centro en el v\u00e9rtice geod\u00e9sico situado en el morr\u00f3n (36\u00ba44,28\u2019N; 002\u00ba06,95\u2019 W).<br \/>\nb) Radio: 0,15 millas n\u00e1uticas.<br \/>\n5. Reserva integral del Cabo de Gata:<br \/>\na) Desde las l\u00edneas de base rectas hasta 1 milla de la l\u00ednea de costa.<br \/>\nb) Entre los meridianos de 002\u00ba11,70\u2019 W y 002\u00ba10,95\u2019 W.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Usos.<\/strong><br \/>\n1. En las zonas de reserva integral \u00fanicamente podr\u00e1n realizarse aquellas actividades cient\u00edficas que est\u00e9n expresamente autorizadas por la Secretar\u00eda General del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en funci\u00f3n de su inter\u00e9s para el seguimiento del estado y la evoluci\u00f3n de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina.<br \/>\n2. Por fuera de la zonas de reserva integral podr\u00e1n practicarse, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretar\u00eda General del Mar, las siguientes actividades:<br \/>\na) La pesca mar\u00edtima profesional, exclusivamente en las modalidades de cerco (sin utilizaci\u00f3n de luces), trasmallo como arte fijo de fondo, palangrillo como arte fijo, l\u00ednea de mano y curric\u00e1n de superficie, cuyas medidas t\u00e9cnicas son las establecidas en el anexo de la presente orden.<br \/>\nb) Previo informe del Instituto Espa\u00f1ol de Oceanograf\u00eda, y teniendo en cuenta el estado de los recursos, la Secretar\u00eda General del Mar podr\u00e1 autorizar la pesca profesional con artes o aparejos distintos a los contemplados en la presente disposici\u00f3n.<br \/>\nc) Pesca mar\u00edtima de recreo desde embarcaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en el anexo de la presente orden.<br \/>\nd) Actividades subacu\u00e1ticas de recreo, en la modalidad de buceo aut\u00f3nomo, a realizar por particulares o por entidades en funci\u00f3n de los cupos establecidos en el anexo de la presente orden y sujetas a las condiciones de acceso y ejercicio que se establecen en la presente orden y dem\u00e1s normativa aplicable.<br \/>\ne) Las actividades cient\u00edficas y de car\u00e1cter did\u00e1ctico experimental, en funci\u00f3n de su inter\u00e9s para el seguimiento del estado y la evoluci\u00f3n de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina, y la divulgaci\u00f3n de la misma, previa autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General del Mar.<br \/>\n3. En toda la reserva marina se podr\u00e1n realizar, sin necesidad de autorizaci\u00f3n, con la obligaci\u00f3n de observar las buenas pr\u00e1cticas marineras y bajo la responsabilidad de sus practicantes, las siguientes actividades:<br \/>\na) La libre navegaci\u00f3n. No obstante, con objeto de preservar el medio, en evitaci\u00f3n de ruidos excesivos y agitaciones molestas, dentro de las zonas de reserva integral la navegaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse a una velocidad inferior a diez nudos, salvo en caso de emergencia o actuaciones de vigilancia y control.<br \/>\nb) El \u00absnorkeling\u00bb y el ba\u00f1o.<br \/>\n4. Cualquier otro uso no recogido en el presente art\u00edculo requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Obligaciones.<\/strong><br \/>\nEn relaci\u00f3n con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes obligaciones comunes y espec\u00edficas:<br \/>\n1. Obligaciones comunes.<br \/>\na) Identificarse a petici\u00f3n de los servicios oficiales de la reserva marina, presentando, cuando sean requeridos para ello, la documentaci\u00f3n relativa a licencia, autorizaci\u00f3n e identidad.<br \/>\nb) Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina y de los guardas de la misma.<br \/>\nc) Facilitar, durante su estancia en la reserva marina, al servicio de mantenimiento y protecci\u00f3n de la misma, las autorizaciones, ya sean de pesca o de buceo, as\u00ed como la preceptiva documentaci\u00f3n acompa\u00f1ante (licencia de pesca o t\u00edtulo de buceo en vigor e identificaci\u00f3n: Documento nacional de identidad o pasaporte).<br \/>\nd) Asimismo, deber\u00e1n facilitar, si fuesen requeridos para ello, la documentaci\u00f3n relativa a la embarcaci\u00f3n y su actividad.<br \/>\n2. Obligaciones espec\u00edficas.<br \/>\na) Para los pescadores:<br \/>\n1.\u00ba Facilitar el control de las capturas y aparejos que tengan cuando sean requeridos para ello.<br \/>\n2.\u00ba Cumplimentar un estadillo de informaci\u00f3n de esfuerzo pesquero por cada d\u00eda de pesca efectuado dentro de la reserva marina, aunque no se realizasen capturas, extremo que se har\u00e1 constar en el estadillo.<br \/>\n3.\u00ba Remitir a la Secretar\u00eda General del Mar los estadillos de esfuerzo pesquero. Estos estadillos podr\u00e1n ser enviados por correo, fax o por medios electr\u00f3nicos o entregados al servicio de la reserva marina, seg\u00fan las indicaciones que se impartan. Los pescadores de recreo presentar\u00e1n los estadillos de esfuerzo pesquero al final de cada mes.<br \/>\n4.\u00ba En el caso de los pescadores profesionales, informar al servicio de vigilancia de la reserva marina, mediante el procedimiento que se establezca, de la zona y hora de pesca en caso de realizar la actividad entre las 22 horas y las 6 de la ma\u00f1ana.<br \/>\n5.\u00ba En el caso de los pescadores de recreo, las establecidas en el Real Decreto 347\/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca mar\u00edtima de recreo en aguas exteriores, as\u00ed como en la normativa que la regula espec\u00edficamente.<br \/>\n6.\u00ba Comunicar al servicio de la reserva marina la p\u00e9rdida de artes o aparejos.<br \/>\nb) Para los buceadores:<br \/>\n1.\u00ba Las actividades subacu\u00e1ticas de recreo se realizar\u00e1n de conformidad con lo previsto en la normativa espec\u00edfica de regulaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\n2.\u00ba Los responsables de la inmersi\u00f3n y de los buceadores velar\u00e1n en todo momento por el estricto cumplimiento de la normativa de seguridad y de los procedimientos establecidos para la pr\u00e1ctica del buceo.<br \/>\n3.\u00ba Suscribir y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas. La Secretar\u00eda General del Mar facilitar\u00e1 a los interesados los criterios a cumplir.<br \/>\n4.\u00ba Iniciar y terminar las inmersiones desde la boya de se\u00f1alizaci\u00f3n del punto de buceo en que est\u00e9 amarrada la embarcaci\u00f3n nodriza.<br \/>\n5.\u00ba Solicitar, en su caso, la autorizaci\u00f3n de uso de linternas, focos y c\u00e1maras para la obtenci\u00f3n de im\u00e1genes submarinas. El permiso para su uso constar\u00e1 expresamente en la autorizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\n6.\u00ba Ejercer la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, as\u00ed como preservar la integridad de los individuos o comunidades dependientes del medio marino.<br \/>\n7.\u00ba Respetar la pr\u00e1ctica de la pesca, no interfiriendo con las embarcaciones que la est\u00e9n ejerciendo ni con los artes que pudieran estar calados.<br \/>\n8.\u00ba Para los centros de buceo, tener al d\u00eda y poner a disposici\u00f3n del servicio de la reserva marina el libro de registro de buceadores.<br \/>\n9.\u00ba Remitir, con una semana de antelaci\u00f3n, la previsi\u00f3n de inmersiones, a los efectos de poder programar la utilizaci\u00f3n de las boyas de amarre de los puntos de buceo. La remisi\u00f3n podr\u00e1 hacerse por fax o por medios electr\u00f3nicos. En cada inmersi\u00f3n, el patr\u00f3n de la embarcaci\u00f3n informar\u00e1 al servicio de la reserva del punto de buceo elegido. Si \u00e9ste estuviese ocupado, el servicio propondr\u00e1 un punto de buceo alternativo.<br \/>\n10.\u00ba Asimismo, los centros de buceo y clubes de buceo remitir\u00e1n a final de a\u00f1o a la Secretar\u00eda General del Mar, relaci\u00f3n detallada de las inmersiones realizadas, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de buceadores, fecha y lugar (especificando el n\u00famero gu\u00edas de inmersi\u00f3n en cada grupo de buceadores) de cada una.<br \/>\n11.\u00ba Las actividades de buceo cient\u00edfico y profesional se regir\u00e1n por la normativa espec\u00edfica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) Para las embarcaciones:<br \/>\n1.\u00ba A efectos de control, las embarcaciones que naveguen por la reserva marina, deber\u00e1n informar al servicio de la misma de su entrada y salida de sus aguas y facilitar sus datos, as\u00ed como colaborar con el mismo en el control de sus actividades mientras permanezcan dentro de las aguas de la misma, e informar de su salida. A estos efectos, el servicio mantendr\u00e1 escucha en V.H.F, canal 9, desde las 08:00 a las 22:00 horas, y se facilitar\u00e1 un n\u00famero de tel\u00e9fono para dar tambi\u00e9n los avisos por esa v\u00eda.<br \/>\n2.\u00ba Con car\u00e1cter general, en el caso de las embarcaciones desde las que est\u00e9n realizando actividades de buceo de recreo, el patr\u00f3n deber\u00e1 permanecer a bordo durante la realizaci\u00f3n de la inmersi\u00f3n, salvo si, bajo su responsabilidad y si no existe obligaci\u00f3n legal establecida para que permanezca a bordo, entiende que su no permanencia a bordo no implica riesgos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Prohibiciones.<\/strong><br \/>\nEn relaci\u00f3n con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes prohibiciones:<br \/>\n1. De car\u00e1cter general:<br \/>\na) La pesca en la modalidad de arrastre, palangre de fondo y de superficie, la pesca submarina, el \u00abjigging\u00bb, y la utilizaci\u00f3n o tenencia a bordo de cualesquiera otros artes o aparejos distintos a los permitidos, y las extracciones de fauna y flora, al margen de las actividades pesqueras y cient\u00edficas autorizadas.<br \/>\nb) La recolecci\u00f3n o extracci\u00f3n de organismos, o partes de organismos, animales o vegetales, vivos o muertos, salvo en el caso de actividades pesqueras y cient\u00edficas debidamente autorizadas.<br \/>\nc) La extracci\u00f3n de minerales o restos de cualquier tipo.<br \/>\nd) Alimentar a los animales.<br \/>\ne) La realizaci\u00f3n de cualquier tipo de vertido y la colocaci\u00f3n de infraestructuras en el mar.<br \/>\n2. Espec\u00edficas:<br \/>\na) Para los pescadores profesionales:<br \/>\n1.\u00ba La recogida o captura de crust\u00e1ceos y de moluscos no cefal\u00f3podos.<br \/>\n2.\u00ba La utilizaci\u00f3n de otros artes o aparejos distintos a los permitidos en la presente orden.<br \/>\nb) Para los pescadores de recreo:<br \/>\n1.\u00ba La utilizaci\u00f3n de carretes el\u00e9ctricos.<br \/>\n2.\u00ba La recogida o captura de crust\u00e1ceos.<br \/>\n3.\u00ba La recogida o captura de moluscos distintos al calamar.<br \/>\n4.\u00ba La realizaci\u00f3n de cursos o concursos de pesca.<br \/>\n5.\u00ba Las establecidas en el Real Decreto 347\/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca mar\u00edtima de recreo en aguas exteriores.<br \/>\nc) Para los buceadores:<br \/>\n1.\u00ba Las inmersiones nocturnas o desde tierra.<br \/>\n2.\u00ba La utilizaci\u00f3n de elementos mec\u00e1nicos de propulsi\u00f3n submarina (torpedos).<br \/>\n3.\u00ba Efectuar pruebas de mar o pr\u00e1cticas de escuelas de buceo.<br \/>\n4.\u00ba La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracci\u00f3n de especies marinas, exceptuando un cuchillo, por razones de seguridad.<br \/>\nd) Para las embarcaciones. Para las dedicadas a la actividad de buceo de recreo, la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o la extracci\u00f3n de especies marinas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Fondeo de embarcaciones y utilizaci\u00f3n de boyas de amarre de los puntos de buceo.<\/strong><br \/>\n1. No est\u00e1 permitido el fondeo en la reserva marina, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad mar\u00edtima, la seguridad nacional, o de la vida humana en la mar.<br \/>\n2. Cuando la reserva marina disponga de boyas de se\u00f1alizaci\u00f3n de puntos de buceo, su uso quedar\u00e1 reservado para las embarcaciones desde las que se vaya a realizar esta actividad, y ser\u00e1 regulado mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, de acuerdo con las limitaciones t\u00e9cnicas determinadas por las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de estas boyas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Censo espec\u00edfico de pesca mar\u00edtima profesional en la reserva marina de Cabo de Gata-N\u00edjar.<\/strong><br \/>\n1. El censo espec\u00edfico de pesca mar\u00edtima profesional con derecho de acceso a las aguas de la reserva marina, se elaborar\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 3\/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar\u00edtima del Estado.<br \/>\n2. Las embarcaciones con derecho a ejercer la pesca mar\u00edtima profesional en la reserva marina ser\u00e1n las que tengan puerto base en Almer\u00eda o Carboneras y pertenezcan a estas Cofrad\u00edas o a organizaciones representativas del sector pesquero de la provincia de Almer\u00eda, est\u00e9n censadas en la modalidad correspondiente en el caladero mediterr\u00e1neo y demuestren su habitualidad en el ejercicio de la pesca profesional en la zona desde los tres a\u00f1os anteriores a la creaci\u00f3n de la reserva marina. A estos efectos, la embarcaci\u00f3n no deber\u00e1 haber cambiado el puerto base en los \u00faltimos tres a\u00f1os.<br \/>\n3. Estas embarcaciones ser\u00e1n incluidas en un censo espec\u00edfico de la reserva marina con derecho de acceso a las aguas de la misma.<br \/>\n4. Este censo, que ser\u00e1 contingentado, ser\u00e1 revisado y actualizado peri\u00f3dicamente por la Secretar\u00eda General del Mar.<br \/>\n5. Para solicitar la inclusi\u00f3n en el censo de una embarcaci\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 figurar en situaci\u00f3n de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa.<br \/>\n6. La solicitud de inclusi\u00f3n podr\u00e1n presentarla el armador o el propietario de la embarcaci\u00f3n en cualquier momento. En tanto el censo sea actualizado, la Direcci\u00f3n General de Recursos Pesqueros y Acuicultura podr\u00e1 autorizar provisionalmente a una embarcaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica de la actividad.<br \/>\n7. La solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n relativa a la embarcaci\u00f3n y a sus propietarios y armadores.<br \/>\n8. En ning\u00fan caso se superar\u00e1 el n\u00famero de embarcaciones en que sea contingentado el censo.<br \/>\n9. Las embarcaciones incluidas en el censo podr\u00e1n ser sustituidas por otras siempre que las nuevas cumplan los requisitos de puerto base, modalidad y habitualidad o su inclusi\u00f3n no suponga un incremento del esfuerzo pesquero en la reserva marina. En el caso de las dedicadas a artes menores, su eslora m\u00e1xima ser\u00e1 inferior a 10 metros.<br \/>\n10. Aquellas embarcaciones que no tengan actividad durante un periodo de un a\u00f1o, sin causa justificada, podr\u00e1n ser dadas de baja en el censo de la reserva marina.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><br \/>\n1. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n para el ejercicio de actividades en la reserva marina deber\u00e1n dirigirse al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.<br \/>\n2. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n o de asignaci\u00f3n de cupo para la pr\u00e1ctica del buceo de recreo ser\u00e1n instruidas por la Subdirecci\u00f3n General de Recursos Marinos y Acuicultura en funci\u00f3n de su orden de entrada en la misma, y hasta agotar el cupo disponible, en su caso, para la actividad.<br \/>\n3. Las solicitudes para la pr\u00e1ctica de actividades subacu\u00e1ticas de recreo para centros y clubes de buceo se presentar\u00e1n durante el mes de noviembre para el ejercicio siguiente y la autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 validez anual. Las autorizaciones de actividades subacu\u00e1ticas de recreo a realizar por particulares podr\u00e1n ser presentadas en cualquier momento y su validez ser\u00e1 de tres meses.<br \/>\n4. Las solicitudes para la pr\u00e1ctica de la pesca mar\u00edtima de recreo desde embarcaci\u00f3n podr\u00e1n ser presentadas en cualquier momento y su validez ser\u00e1 de un a\u00f1o.<br \/>\n5. Las solicitudes se presentar\u00e1n en la Dependencia del \u00c1rea Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegaci\u00f3n del Gobierno en Almer\u00eda, o en cualquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo 38.4 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan. Asimismo, los interesados podr\u00e1n presentar sus solicitudes y tramitar los procedimientos que deriven de esta norma por v\u00eda electr\u00f3nica. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino proveer\u00e1 que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta v\u00eda, en la direcci\u00f3n: https:\/\/sede.marm.gob.es\/portal\/site\/se, o en la intranet del Departamento.<br \/>\n6. Las solicitudes para la realizaci\u00f3n de actividades cient\u00edficas y de car\u00e1cter did\u00e1ctico experimental se presentar\u00e1n con una antelaci\u00f3n de, al menos, quince d\u00edas para que puedan ser adecuadamente evaluadas.<br \/>\n7. La Direcci\u00f3n General de Recursos Pesqueros y Acuicultura resolver\u00e1 las solicitudes en un plazo m\u00e1ximo de tres semanas, contadas a partir de la fecha de su registro de entrada en la Direcci\u00f3n General, aprobando o denegando la correspondiente autorizaci\u00f3n.<br \/>\n8.En caso de no dictarse resoluci\u00f3n expresa en dicho plazo, se entender\u00e1n desestimadas las solicitudes.<br \/>\n9. Contra las resoluciones, que no podr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretar\u00eda General del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Documentaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\n1. Los solicitantes que ya hayan obtenido autorizaci\u00f3n anteriormente, s\u00f3lo deber\u00e1n presentar, al solicitar una nueva autorizaci\u00f3n, aquella documentaci\u00f3n que haya caducado o se haya modificado respecto de la autorizaci\u00f3n anterior.<br \/>\n2. Las nuevas solicitudes, que deber\u00e1n contener los datos identificativos se\u00f1alados en el art\u00edculo 70 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, se presentar\u00e1n acompa\u00f1adas, al menos, de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Relativa a la embarcaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba T\u00edtulo del Patr\u00f3n de la embarcaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba \u00daltimo despacho de la embarcaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Certificado de navegabilidad de la embarcaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba Seguro en vigor de la embarcaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba En el caso de que se trate de embarcaciones que se dediquen comercialmente a estas actividades, fotocopia de la autorizaci\u00f3n, expedida por el \u00f3rgano competente, para dedicarse a actividades mar\u00edtimas tur\u00edstico \u2013 recreativas.<br \/>\nb) Relativa a todas las actividades:<br \/>\nCompromiso, suscrito por el solicitante, de cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente en materia de seguridad mar\u00edtima y navegaci\u00f3n, titulaciones, licencias y seguros obligatorios para la pr\u00e1ctica de la actividad a que se refiera la solicitud. En el caso de los centros de buceo, el compromiso debe incluir el de comprobar la identidad y titulaci\u00f3n de los buceadores que lleven a la reserva marina y llevar un registro de los mismos.<br \/>\nc) Para la pr\u00e1ctica del buceo de recreo.<br \/>\n1.\u00ba En el caso de actividades subacu\u00e1ticas de recreo a realizar por particulares, identificaci\u00f3n, t\u00edtulo de buceo expedido, reconocido u homologado por una comunidad aut\u00f3noma, seguro para buceo y reconocimiento m\u00e9dico en vigor.<br \/>\n2.\u00ba Los buceadores deber\u00e1n acreditar una experiencia m\u00ednima de veinticinco inmersiones de las que, al menos una, deber\u00e1 haber sido realizada en los doce \u00faltimos meses, contados a partir de la fecha de la petici\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Para los centros de buceo, acreditaci\u00f3n de estar autorizados a ejercer la actividad por parte de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<br \/>\n4.\u00ba Para los clubes de buceo, documentaci\u00f3n acreditativa de su constituci\u00f3n y listado de socios, en el que figurar\u00e1 su identificaci\u00f3n y t\u00edtulo de buceo que poseen.<br \/>\nd) Para la pr\u00e1ctica de la pesca mar\u00edtima de recreo:<br \/>\n1.\u00ba Licencia de pesca prevista en la normativa vigente.<br \/>\n2.\u00ba En su caso, copia de la autorizaci\u00f3n concedida para la captura y tenencia a bordo de especies sometidas a protecci\u00f3n diferenciada, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 10 del Real Decreto 347\/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca mar\u00edtima de recreo en aguas exteriores.<br \/>\ne) Para las actividades cient\u00edficas y de car\u00e1cter did\u00e1ctico \u2013 experimental:<br \/>\n1.\u00ba Memoria descriptiva y justificativa de los trabajos que se pretenden realizar.<br \/>\n2.\u00ba Objeto de los mismos.<br \/>\n3.\u00ba Descripci\u00f3n de los trabajos.<br \/>\n4.\u00ba Metodolog\u00eda y t\u00e9cnicas a emplear.<br \/>\n5.\u00ba Calendario.<br \/>\n6.\u00ba Medios personales y materiales a emplear.<br \/>\nf) Otra documentaci\u00f3n que pueda exigirse en virtud de su normativa reguladora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Control de actividades.<\/strong><br \/>\n1. Los guardas de la reserva marina, encargados de su control y vigilancia, evitar\u00e1n la comisi\u00f3n de infracciones en la misma, y denunciar\u00e1n los casos de incumplimiento de la normativa vigente dentro de la reserva marina.<br \/>\n2. Asimismo, podr\u00e1n efectuar controles de identidad y documentaci\u00f3n relativa a las actividades que est\u00e9n teniendo lugar en la reserva marina. Si detectasen alguna irregularidad en las documentaciones, levantar\u00e1n el acta correspondiente, en la que se detallar\u00e1n las causas del incumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. D\u00edas h\u00e1biles para la pesca mar\u00edtima de recreo.<\/strong><br \/>\nLos d\u00edas h\u00e1biles para la pesca mar\u00edtima de recreo, ser\u00e1n los establecidos en el anexo de la presente orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Cupo m\u00e1ximo de buceadores.<\/strong><br \/>\nEl cupo m\u00e1ximo de buceadores, ser\u00e1 el establecido en el anexo de la presente orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Asignaci\u00f3n de cupo de buceo de recreo.<\/strong><br \/>\n1. La Secretar\u00eda General del Mar podr\u00e1 asignar cupos parciales para la pr\u00e1ctica del buceo aut\u00f3nomo de recreo en la reserva marina a los siguientes tipos de entidades:<br \/>\na) Centros de buceo.<br \/>\nb) Clubes de buceo.<br \/>\nc) Asociaciones de centros o clubes de buceo.<br \/>\n2. La asignaci\u00f3n de cupo se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y en ella se establecer\u00e1 el porcentaje de cupo asignado y su concreci\u00f3n en n\u00famero de buceadores por semana que podr\u00e1n realizar actividades subacu\u00e1ticas organizadas por las entidades a las que les sea concedida dicha asignaci\u00f3n.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General de Recursos Pesqueros y Acuicultura resolver\u00e1 las solicitudes en un plazo m\u00e1ximo de un mes, contado a partir de la fecha de su registro de entrada en la Direcci\u00f3n General.<br \/>\n4. En caso de no producirse resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1n desestimadas las solicitudes.<br \/>\n5. Contra las resoluciones, que no podr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Criterios para la asignaci\u00f3n de cupo de buceo de recreo.<\/strong><br \/>\nPara evaluar la procedencia de la asignaci\u00f3n de cupo y establecer el porcentaje de cupo asignado se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<br \/>\na) Antig\u00fcedad superior a tres a\u00f1os en el ejercicio de actividades subacu\u00e1ticas en la reserva marina.<br \/>\nb) Volumen de actividad en la reserva marina en los tres a\u00f1os anteriores al de la solicitud.<br \/>\nc) Que el acceso a la reserva de otras entidades de buceo que no dispongan de asignaci\u00f3n de cupo quede garantizado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Condiciones de la asignaci\u00f3n de cupo.<\/strong><br \/>\nLas asignaciones de cupos parciales estar\u00e1n sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:<br \/>\na) El cupo parcial asignado no puede ser transferido a terceros ni total ni parcialmente.<br \/>\nb) Las entidades a las que se refiere el art\u00edculo trece, a las que se les asigne un cupo parcial, no podr\u00e1n obtener para sus embarcaciones o asociados autorizaci\u00f3n a cargo del cupo restante para la realizaci\u00f3n de la misma actividad.<br \/>\nc) Las entidades deber\u00e1n remitir a la Secretar\u00eda General del Mar, una vez finalizada la temporada de buceo, un informe detallado del uso del cupo asignado. En el referido informe deber\u00e1 constar, de forma exacta y veraz, la indicaci\u00f3n del n\u00famero de buceadores autorizados y el n\u00famero que efectivamente practic\u00f3 la actividad; el n\u00famero de gu\u00edas que acompa\u00f1\u00f3 al grupo en cada inmersi\u00f3n, y la fecha y lugar de las inmersiones en la reserva marina.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><br \/>\nEl incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden ser\u00e1 sancionado conforme a los previsto en el T\u00edtulo V sobre r\u00e9gimen de infracciones y sanciones de la Ley 3\/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar\u00edtima del Estado.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Embarcaciones dedicadas al buceo de recreo.<br \/>\nHasta que sean instaladas las boyas de amarre para las embarcaciones de buceo, \u00e9stas podr\u00e1n fondear en las zonas de buceo indicadas en el anexo de la presente orden, cuidando siempre de hacerlo sobre fondos de arena, por fuera de las praderas de Posidonia oce\u00e1nica o de otras faner\u00f3gamas marinas y minimizando el impacto del fondeo. El buceo ser\u00e1 realizado desde la embarcaci\u00f3n fondeada y la inmersi\u00f3n empezar\u00e1 y terminar\u00e1 en el lugar en que est\u00e9 fondeada la embarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Queda derogada la Orden de 3 de julio de 1995 por la que se establece la reserva marina de Cabo de Gata-N\u00edjar.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/p>\n<p>Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.19 de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca mar\u00edtima.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 15 de junio de 2011.\u2013La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>1. Acceso a la reserva marina.<br \/>\nLas embarcaciones que accedan a la reserva marina para la pr\u00e1ctica de actividades permitidas deber\u00e1n comunicarlo al servicio de la reserva marina en los tel\u00e9fonos del servicio de vigilancia indicados en la correspondiente autorizaci\u00f3n o contactando con el servicio por V.H.F, canal 16 \u00f3 9, y se facilitar\u00e1 un n\u00famero de tel\u00e9fono para dar tambi\u00e9n los avisos por esa v\u00eda.<\/p>\n<p>2. Ejercicio de las actividades permitidas.<\/p>\n<p>A) Pesca mar\u00edtima profesional.<br \/>\n1.\u00ba La actividad pesquera profesional dentro de la reserva marina no estar\u00e1 permitida los s\u00e1bados, domingos ni festivos de \u00e1mbito nacional y auton\u00f3mico andaluz. Los artes deber\u00e1n ser retirados el viernes a mediod\u00eda o al mediod\u00eda de la v\u00edspera del d\u00eda festivo, y podr\u00e1n volver a ser calados el domingo a partir de las 16:00 horas o a partir de las 16:00 del d\u00eda festivo anterior al d\u00eda laborable.<br \/>\n2.\u00ba Todas las capturas que tengan lugar dentro de la reserva marina est\u00e1n sometidas a la limitaci\u00f3n de tallas y especies de captura prohibida, seg\u00fan la normativa que regule estos aspectos en el Caladero Nacional del Mediterr\u00e1neo y el resto de normativa ambiental aplicable.<br \/>\n3.\u00ba La definici\u00f3n y las medidas t\u00e9cnicas de los artes y aparejos permitidos en la Reserva Marina son las establecidas en la normativa que las regula en el caladero nacional del Mediterr\u00e1neo.<br \/>\nCalamento del trasmallo y del palangrillo: A rumbo de playa (siguiendo cota).<br \/>\nTiempo m\u00e1ximo de calada: 16 horas.<\/p>\n<p>B) Pesca mar\u00edtima de recreo.<br \/>\n1.\u00ba La Direcci\u00f3n General del Recursos Pesqueros y Acuicultura podr\u00e1 regular el cupo m\u00e1ximo diario de embarcaciones de pesca de recreo en la reserva marina en funci\u00f3n de la estacionalidad y de los resultados del seguimiento de la reserva marina.<br \/>\n2.\u00ba Los d\u00edas h\u00e1biles para la pr\u00e1ctica de esta actividad son los martes, jueves, s\u00e1bados, domingos y festivos de \u00e1mbito nacional y auton\u00f3mico andaluz.<br \/>\n3.\u00ba Horario de actividad: Entre la salida y la puesta del Sol.<br \/>\n4.\u00ba Modalidades permitidas:<br \/>\nChambel o volant\u00edn, a emplear desde embarcaci\u00f3n al pairo. La pesca se realizar\u00e1 por fuera del l\u00edmite de las praderas de Posidonia oce\u00e1nica.<br \/>\nCurric\u00e1n de superficie.<br \/>\n5.\u00ba Aparejos y anzuelos.<br \/>\na) Aparejos por pescador:<br \/>\n1 para chambel.<br \/>\n2 para curric\u00e1n.<br \/>\nb) Anzuelos por aparejo:<br \/>\nChambel: 3. La amplitud m\u00ednima del seno del anzuelo ser\u00e1 de 8,5 mm. Para la pesca del gal\u00e1n la amplitud m\u00ednima del seno del anzuelo ser\u00e1 de 5,7 mm.<br \/>\nCurric\u00e1n: 3 cebos artificiales por aparejo.<br \/>\nc) Aparejos por embarcaci\u00f3n: 4.<br \/>\n6.\u00ba L\u00edmite de capturas:<br \/>\nGeneral: 5 kg por pescador y d\u00eda. Podr\u00e1 no computarse una pieza superior a este peso por pescador y d\u00eda.<br \/>\nGalanes: 30 ejemplares pescador y d\u00eda, cuya talla ser\u00e1 superior a los 15 cent\u00edmetros.<br \/>\n7.\u00ba Temporadas:<br \/>\nPara la pesca del gal\u00e1n: Del 1 de mayo al 15 de agosto, ambos inclusive.<br \/>\nPara el resto de modalidades: Todo el a\u00f1o, salvo entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre, ambos inclusive, en que estar\u00e1 cerrada la pr\u00e1ctica de la actividad.<br \/>\n8.\u00ba Especies prohibidas para la pesca mar\u00edtima de recreo:<br \/>\nAdem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 5.2.b, las siguientes:<br \/>\nMero. Epinephelus marginatus.<br \/>\nVerrugato. Umbrina cirrosa.<br \/>\nCorvina. Sciaena umbra. \/ Argyrosomus regius.<br \/>\nAbadejo. Mycteroperca costae.<br \/>\n9.\u00ba Especies permitidas para el curric\u00e1n de superficie, sin perjuicio de la necesidad de disponer de otro tipo de autorizaciones espec\u00edficas:<br \/>\nJurel (Trachurus spp).<br \/>\nCaballa (Scomber scombrus).<br \/>\nEstornino (Scomber japonicus).<br \/>\nBonito (Sarda sarda).<br \/>\nMelva (Auxis thazard).<br \/>\nAlbacora (Thunnus alalunga).<br \/>\nPalometa (Trachinotus ovatus).<br \/>\nLlampuga (Coryphaena hippurus).<br \/>\nLecha (Seriola dumerili).<br \/>\nCaballete o palomet\u00f3n (Lichia amia).<br \/>\nEspet\u00f3n (Spyraena sphyraena).<\/p>\n<p>C) Actividades subacu\u00e1ticas de recreo.<br \/>\n1.\u00ba Durante la realizaci\u00f3n de las inmersiones no podr\u00e1 haber m\u00e1s de una embarcaci\u00f3n de buceadores en cada punto o zona de buceo.<br \/>\n2.\u00ba Los gu\u00edas necesarios para la seguridad del grupo de inmersi\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la normativa vigente, no se contabilizan en el cupo.<br \/>\n3.\u00ba Sin perjuicio de lo establecido en el certificado de navegabilidad de cada embarcaci\u00f3n, el n\u00famero m\u00e1ximo de buceadores por embarcaci\u00f3n ser\u00e1 de 12.<br \/>\n4.\u00ba Env\u00edo de programaciones de inmersiones por las entidades de buceo:<br \/>\nDeber\u00e1n remitirlas con una semana de antelaci\u00f3n, los lunes de cada semana para las inmersiones previstas la semana siguiente.<br \/>\nLas enviar\u00e1n por fax o por medios electr\u00f3nicos, entre las 08:00 y las 18:00 al servicio de mantenimiento y protecci\u00f3n de la reserva marina.<br \/>\n5.\u00ba Env\u00edo de programaci\u00f3n por particulares:<br \/>\nDeber\u00e1n informar al servicio de la reserva marina de las inmersiones que pretenden realizar, para planificar el acceso en funci\u00f3n del cupo disponible.<br \/>\n6.\u00ba Puntos o zonas de buceo y cupo de inmersiones:<br \/>\nNombre\tSituaci\u00f3n geogr\u00e1fica (WGS \u2013 84)\tInmersiones\/a\u00f1o<br \/>\nLos Burros-Los Amarillos\t36\u00ba43,831\u2019 N; 002\u00ba07,120\u2019 W\t2.000<br \/>\nEl Vapor\t36\u00ba42,670\u2019 N; 002\u00ba12,340\u2019 W\t2.000.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publica en el BOE de hoy, 23 de junio de 2011, la Orden ARM\/1744\/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-N\u00edjar, y se define su delimitaci\u00f3n y usos permitidos. 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