El MARM publica en el BOE la orden que regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publica en el BOE de hoy, 23 de junio de 2011, la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.

La reserva marina de Cabo de Gata – Níjar fue establecida por Orden de 3 de julio de 1995, con el objeto de proteger los recursos marinos en general y los de interés pesquero en particular, de la franja costera colindante con el Parque Natural existente, Parque cuya declaración ha permitido conservar en buen estado las comunidades biológicas marinas por estar localizado en un litoral escasamente poblado y desprovisto de núcleos industriales.

La experiencia en la gestión de la reserva marina y los resultados de los estudios científicos realizados, determinan la necesidad de actualizar y adaptar su regulación, estableciendo un nuevo plan de gestión, mediante la regulación en la presente orden de las actividades y usos permitidos.

Por otro lado, resulta necesario regular de forma más precisa determinados aspectos que constituyen elementos esenciales de la gestión de la reserva marina y de la conservación de los recursos, como el procedimiento de concesión de autorizaciones para acceder a la reserva marina y las condiciones de ejercicio de las actividades permitidas, armonizándolo, además, con el resto de las reservas marinas.

La delimitación de la reserva marina no varía con respecto a su declaración inicial, sino que se hace más precisa al mencionar el Datum WGS 84, al que están referidas las coordenadas, lo que facilita una mejor información de la misma, ya que la cartografía náutica de la zona también ha sido actualizada y está referida a ese mismo Datum.

En la tramitación de esta orden han sido consultados la Comunidad Autónoma de Andalucía y los sectores afectados. Ha sido recabado el informe del Instituto Español de Oceanografía.
La orden se dicta de conformidad a lo preceptuado por los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, y previa aprobación del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo: Continue reading