
La Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático define el patrimonio arqueológico subacuático como «todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural, y los objetos de carácter prehistórico».
En los fondos subacuáticos reposan multitud de huellas de asentamientos humanos, ruinas, pecios de navíos y cavernas a consecuencia de hundimientos, del aumento del nivel del mar o del hundimiento de tierras, inundaciones o terremotos, lo que convierte al Patrimonio Cultural Subacuático en testigo fundamental de lo que constituimos como pueblo.
El Patrimonio Cultural Subacuático sorprende, en muchos casos, por su estado de conservación, mejor incluso que el de muchos de los sitios arqueológicos de tierra firme. La erosión producida por el paso de los años o la fuerza de las aguas no son los principales obstáculos en la protección de este tipo de patrimonio. El pillaje o expolio llevado a cabo por compañías privadas de cazadores de tesoros, propiciado por la creciente accesibilidad al dominio subacuático, constituye la amenaza sustancial que pone en peligro este legado cultural de la humanidad.
El Plan Nacional de Protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático establece las líneas básicas de actuación del Gobierno de España para llevar a cabo de forma coordinada y en permanente colaboración con las Comunidades Autónomas, una política eficaz de protección integral de nuestro Patrimonio Arqueológico Subacuático.
Puedes acceder al texto completo del Plan en la web de Publicaciones del MECD: http://bit.ly/290v4JI o en la plataforma Calaméo: http://bit.ly/2aSgswF.